Código Penal Artículo 77 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 77.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas
Estado de Oaxaca Artículo 77 Código Penal
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