Código Penal Artículo 89 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 89.
Si durante el plazo de cuatro años contados desde la fecha de la sentencia irrevocable, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya en sentencia condenatoria, se considerará extinguida la prisión suspendida; en caso contrario se harán efectivas ésta y la nueva pena y también la garantía al ponerse en ejecución la sentencia que se hallaba suspendida. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse la prisión suspendida
Estado de Oaxaca Artículo 89 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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