Código Penal Artículo 89 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 89.
Si durante el plazo de cuatro años contados desde la fecha de la sentencia irrevocable, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya en sentencia condenatoria, se considerará extinguida la prisión suspendida; en caso contrario se harán efectivas ésta y la nueva pena y también la garantía al ponerse en ejecución la sentencia que se hallaba suspendida. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse la prisión suspendida
Estado de Oaxaca Artículo 89 Código Penal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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