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Código Penal Artículo 102 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 102.

En el caso del artículo 100, la multa que sustituya a la prisión se fijará conforme a las reglas siguientes:

I. Si el sentenciado no percibía salario alguno al cometer el delito, la multa será el equivalente, por cada día de prisión conmutado, al cuarenta por ciento del salario mínimo vigente en la región;

II. Cuando el sentenciado al cometer el delito percibía un salario, la multa será el equivalente por cada día de prisión conmutado, al cincuenta por ciento de aquel salario, si éste no excede de nueve tantos el importe del mínimo vigente en la región;

III. Si el salario percibido por el sentenciado fuere mayor de quince tantos del mínimo vigente, no se tomará el excedente para fijar el importe de la conmutación



Estado de Puebla Artículo 102 Código Penal
Artículo 1 ...100 101 102 102 bis 103 ...478

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