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Código Penal Artículo 166 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 166.

Son responsables del delito de conspiración, quienes resuelvan de concierto, cometer uno o varios de los delitos sancionados por los artículos 154 a 165 del presente capítulo y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación. El delito de conspiración se sancionará con uno a nueve años de prisión y multa de diez a cien días de salario, además de la sanción que corresponda por el o los delitos que se cometan



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