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Código Penal Artículo 186 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 186 bis.

Habrá delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de este Código, siguientes:

I.- Terrorismo, previsto en el artículo 160;

II.- Corrupción de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en los artículos 217 y 218;

III.- Pornografía de personas menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 220;

IV.- Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículo 226 y 227;

V.- Asalto, previsto en los artículos 294 y 298;

VI.- Robo de vehículos previsto en los artículos 374 fracción VI y 375;

VII.- Trata de personas, previsto en el artículo 228; y

VIII.- Secuestro previsto en los artículos 302, 302 Bis y 302 Ter.



Estado de Puebla Artículo 186 bis Código Penal
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