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Código Penal Artículo 190 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Penal Puebla
Artículo 190 bis.

Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios.



Estado de Puebla Artículo 190 bis Código Penal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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