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Código Penal Artículo 198 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 198 bis.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al titular de una concesión de un centro de verificación vehicular, responsable y/o al empleado de éste, que de manera dolosa o culposa, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Altere o haga uso indebido de documentos oficiales;

II.- Utilice simuladores de revoluciones para el proceso de verificación; III.- Sustituya vehículos en el proceso de verificación;

IV.- Condicione la aprobación o la entrega de documentación comprobatoria de la verificación vehicular a la entrega de dinero adicional al previsto en la tarifa oficial; y

V.- Cobre una tarifa superior autorizada por la autoridad competente.



Estado de Puebla Artículo 198 bis Código Penal
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