Código Penal Artículo 198 decies Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 198 decies.
Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a cien días de salario mínimo, independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en:
I.- Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sulfhídricas o salinas estatales o municipales;
II.- Los aparatos de medición de las tomas de agua;
III.- Los tableros de control, pozos, bombas, válvulas, instalaciones o instrumentos de la red de agua potable, alcantarillado y drenaje de jurisdicción estatal o municipal; y
IV.- Las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal.
Estado de Puebla Artículo 198 decies Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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