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Código Penal Artículo 198 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Código Penal Puebla
Artículo 198 ter.

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de doscientos a dos mil días de salario al que, sin la autorización de la autoridad correspondiente, realice actividades de explotación, extracción, procesamiento o aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su imperismo235, que puedan utilizarse como materia prima que genere un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.



Estado de Puebla Artículo 198 ter Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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