Código Penal Artículo 199 bis Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 199 bis.
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento veinte hasta cuatrocientos días de salario a quien por sí o por interpósita persona:
I. Transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, sin contar con la legitimación correspondiente o sin la autorización expedida por las autoridades competentes;
II. Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos; y
III. Proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo estén los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, afirmando falsamente que se destinarán a la constitución o integración del patrimonio familiar; pero destinándolos a fines distintos.
Las anteriores sanciones se impondrán independientemente de las penas que resulten por la comisión del delito de falsificación o uso de documento falso, en su caso.
Estado de Puebla Artículo 199 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios