Código Penal Artículo 2 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 2.
Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias:
I. Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y
II. Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.
Estado de Puebla Artículo 2 Código Penal
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