Código Penal Artículo 24 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 24.
La responsabilidad delictuosa no pasa de la persona física o jurídica sentenciada ni de sus bienes, excepto en los casos especificados por la Ley.
A las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el presente Código:
I.- Terrorismo, previsto en los artículos 160 y 161;
II.- Conspiración, previsto en el artículo 166;
III.- Contra el medio ambiente, previstos en los artículos 198, 198 Bis, 198 Ter, 198 Quáter y 198 Quinquies;
IV.- Contra la infraestructura Hidráulica, previsto en los artículos 198 Nonies y 198 Decies;
V.- Incendio y Otros Estragos, previsto en el artículo 199; VI.- Encubrimiento, previsto en los artículos 209 y 210 Bis;
VII.- Corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, previsto en los artículos 217 y 218;
VIII.- Pornografía de menores e incapaces, previsto en los artículos 220 y 221;
IX.- Robo de vehículo, previsto en el artículo 374 fracción VI; así como desmantelamiento, enajenación, tráfico, detentación, traslado, uso de vehículo robado y demás conductas previstas en el artículo 375;
X.- Fraude, previsto en los artículos 402, 403, 404, 405, 406 y 406 Bis;
XI.- Ejercicio Indebido o Abandono de funciones públicas, previsto en el artículo 417;
XII.- Cohecho, previsto en los artículos 426 y 427; XIII.- Peculado, previsto en los artículos 428 y 429;
XIV.- Enriquecimiento Ilícito, previsto en los artículos 432, 433 y 434; XV.- Tráfico de influencia, previsto en los artículos 435 y 436;
XVI.- Uso ilícito de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 436 Ter;
XVII.- Evasión de presos, previsto en el artículo 436 Quinquies, y XVIII.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en los
artículos 453, 454, 455, 456 y 457.
B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
I.- Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
II.- Secuestro, previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15;
III.- Contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, previsto en los artículos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud;
IV.- En materia fiscal, los previstos en el artículo 67 del Código Fiscal del Estado; y los previstos en los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y
V.- En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.
Estado de Puebla Artículo 24 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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