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Código Penal Artículo 253 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Penal Puebla
Artículo 253 ter.

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I.- El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; y

II.- La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes



Estado de Puebla Artículo 253 ter Código Penal
Artículo 1 ...253 253 bis 253 ter 254 255 ...478

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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