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Código Penal Artículo 260 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 260.

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula:

I. Ejecutare en una persona mayor de catorce años de edad o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin su consentimiento o la obligue a observarlo, y 

II. Ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la haga observarlo aun con su consentimiento, tratándose de menor de catorce años de edad o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia



Estado de Puebla Artículo 260 Código Penal
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