Código Penal Artículo 326 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 326.
Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II.- Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III.- Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; y
IV.- Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie
Estado de Puebla Artículo 326 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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