Código Penal Artículo 347 Estado de Puebla
Código Penal
Artículo 347.
Al que, sin motivo justificado, abandonare a quien tiene derecho de recibir alimentos de éste, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días de salario mínimo y suspensión o pérdida de los derechos de familia.
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Estado de Puebla Artículo 347 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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