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Código Penal Artículo 354 quater Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 354 quater.

En el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el procesado paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario, el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerá el proceso; y

II.- El sobreseimiento a que se refiere la fracción anterior se dictará sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una o más veces en este delito.



Estado de Puebla Artículo 354 quater Código Penal
Artículo 1 ...354 bis 354 ter 354 quater 355 356 ...478

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