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Código Penal Artículo 354 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Código Penal Puebla
Artículo 354 ter.

Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días de salario mínimo a aquéllas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en el artículo anterior, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.



Estado de Puebla Artículo 354 ter Código Penal
Artículo 1 ...354 354 bis 354 ter 354 quater 355 ...478

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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