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Código Penal Artículo 354 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Penal Puebla
Artículo 354 ter.

Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días de salario mínimo a aquéllas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en el artículo anterior, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.



Estado de Puebla Artículo 354 ter Código Penal
Artículo 1 ...354 354 bis 354 ter 354 quater 355 ...478

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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