Código Penal Artículo 52 bis Estado de Puebla
Código Penal
Artículo 52 bis.
Al realizar el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público con el auxilio de la Policía Ministerial, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:
I.- Formular el acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;
II.- Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
III.- Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan; y
IV.- Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan.
La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por este Capítulo.
Estado de Puebla Artículo 52 bis Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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