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Código Penal Artículo 52 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 52 ter.

La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento, deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los quince días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se le informará al interesado o a su representante legal si es nombrado como depositario de los bienes o si éstos quedan a resguardo del Ministerio Público y se le apercibirá para que no enajene o grave los bienes asegurados; asimismo, que de no manifestar lo que a su derecho convenga y acreditar la legal procedencia de los bienes, en un término de treinta días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Estado. 



Estado de Puebla Artículo 52 ter Código Penal
Artículo 1 ...52 52 bis 52 ter 53 53 bis ...478

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