Código Penal Artículo 53 bis Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 53 bis.
El aseguramiento de los bienes inmuebles de los que no exista necesidad legal para su retención, se notificará, dentro de los diez días naturales siguientes al acuerdo de la autoridad ministerial que así lo determine, de forma personal al propietario. En caso de desconocerlo la notificación se hará a quien se crea con derecho a través de una publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación en la Entidad, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibidos que de no hacerlo en un término de treinta días naturales siguientes al de la última publicación, los bienes causarán abandono en favor del Estado.
El aseguramiento de los objetos, bienes muebles o valores que sean de uso lícito y no exista necesidad legal para su retención, se notificará al interesado por estrados, fijando el acuerdo de la autoridad ministerial que así lo determine en la agencia del Ministerio Público diariamente, durante cinco días hábiles, en la puerta o en otro lugar visible señalado con tal fin, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacerlo en un término de treinta días naturales siguientes, los bienes causarán abandono en favor del Estado. Se asentará constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.
En el caso de que dichos objetos o bienes no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, el Titular de la autoridad investigadora o la persona a quien delegue esta facultad procederá a su donación a instituciones de asistencia pública o privada, o bien, a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso de treinta días, notificándole en términos de lo establecido en el párrafo que antecede; transcurrido el plazo, si no hubiese sido reclamado, se aplicará al Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia.
Los bienes causarán abandono a favor del Estado, con la emisión de la resolución respectiva por parte de la autoridad que ordenó el aseguramiento.
Estado de Puebla Artículo 53 bis Código Penal
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