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Código Penal Artículo 56 septies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Puebla
Artículo 56 septies.

La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será remitida a la autoridad competente, para su correspondiente depósito en la cuenta aperturada para este fin en institución bancaria debidamente autorizada.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará a la Dirección General Administrativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.



Estado de Puebla Artículo 56 septies Código Penal
Artículo 1 ...56 quinquies 56 sexies 56 septies 56 octies 56 nonies ...478

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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