Código Penal Artículo 87 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 87.
Cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa se ocasione daño en propiedad ajena y/o lesiones, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Sólo se perseguirá a petición de parte si el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;
II. Si la parte agraviada estuviere inconsciente o no pudiera declarar, el parte de las autoridades administrativas correspondientes, surtirá los efectos de querella;
III. Cuando sólo se ocasione daño en propiedad ajena, se impondrá la misma sanción prevista en la fracción IV del artículo 414, cualquiera que sea el valor del daño causado; y
IV. Cuando el sujeto activo se encontrase en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y sólo ocasione daño en propiedad ajena, se sancionará con prisión de tres días a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.
Lo dispuesto en las fracciones I, II y III del presente artículo no se aplicará cuando el delito se cometa por quien realiza un servicio de transporte público o mercantil.
Estado de Puebla Artículo 87 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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