Código Penal Artículo 101 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 101.
La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público, con la autorización del Procurador General de Justicia durante el periodo de preparación de ejercicio de la acción penal o por el Organo Jurisdiccional en cualquier momento del procedimiento.
La extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde declararlas al Organo Jurisdiccional.
Estado de Querétaro Artículo 101 Código Penal
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