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Código Penal Artículo 135 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 135.

Al que instigue o ayude a otro para que se suicide se le impondrá prisión de uno a cinco años si el suicidio se consumare.

Si el suicidio no se consuma, se impondrá prisión de 6 meses a tres años.

Si la persona a quien se instigue o ayude al suicidio, fuere menor de edad o persona que no tuviera capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión o tuviere discapacidad física o sensorial o sea mayor de sesenta años de edad, se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión. 



Estado de Querétaro Artículo 135 Código Penal
Artículo 1 ...134 bis 134 ter 135 136 137 ...324

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