Imprimir

Código Penal Artículo 150 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 150.

Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de seis a treinta y cinco años, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;

II.Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole, o

III.Causar daño o perjuicio en la persona del secuestrado o en persona distinta relacionada con él.

La pena se agravará hasta en una mitad más si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.Que se realice en lugar desprotegido o solitario;

II.Que el agente se ostente como autoridad sin serlo;

III.Que se lleve a cabo por dos o más personas;

IV.Que se realice con violencia, se vejare o se torturase a la víctima, y

V.Que la víctima sea una persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para  comprender  el  significado  del  hecho  o capacidad para resistirlo o  que  por  cualquier  otra  circunstancia  se  encuentre  en situación de inferioridad física respecto del agente;

VI.Cuando de esta conducta resulten graves daños físicos o mentales al ofendido o a sus parientes o personas con quienes viva o durante el secuestro o a consecuencia del mismo muera el ofendido o cualquiera otra persona, sin perjuicio de las reglas del concurso.

VII.Cuando quien participe de cualquier manera en la comisión de este ilícito, sea servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.

VIII.Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con el secuestrado o personas relacionadas con éste.

IX.Que el sujeto activo sea o haya sido servidor público o se ostente como tal, relacionado con la seguridad pública o privada.

Si espontáneamente se pone en libertad a la persona, en las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y sin haber causado perjuicio, se aplicará la sanción que corresponda por el delito de privación de la libertad personal. 



Estado de Querétaro Artículo 150 Código Penal
Artículo 1 ...149 149 bis 150 150 bis 150 bis 1 ...324

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse