Código Penal Artículo 150 Estado de Querétaro
Código Penal
Artículo 150.
Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de seis a treinta y cinco años, si el hecho se realiza con el propósito de:
I.Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;
II.Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole, o
III.Causar daño o perjuicio en la persona del secuestrado o en persona distinta relacionada con él.
La pena se agravará hasta en una mitad más si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
I.Que se realice en lugar desprotegido o solitario;
II.Que el agente se ostente como autoridad sin serlo;
III.Que se lleve a cabo por dos o más personas;
IV.Que se realice con violencia, se vejare o se torturase a la víctima, y
V.Que la víctima sea una persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación de inferioridad física respecto del agente;
VI.Cuando de esta conducta resulten graves daños físicos o mentales al ofendido o a sus parientes o personas con quienes viva o durante el secuestro o a consecuencia del mismo muera el ofendido o cualquiera otra persona, sin perjuicio de las reglas del concurso.
VII.Cuando quien participe de cualquier manera en la comisión de este ilícito, sea servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.
VIII.Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con el secuestrado o personas relacionadas con éste.
IX.Que el sujeto activo sea o haya sido servidor público o se ostente como tal, relacionado con la seguridad pública o privada.
Si espontáneamente se pone en libertad a la persona, en las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y sin haber causado perjuicio, se aplicará la sanción que corresponda por el delito de privación de la libertad personal.
Estado de Querétaro Artículo 150 Código Penal
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios