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Código Penal Artículo 150 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 150.

Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de seis a treinta y cinco años, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;

II.Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole, o

III.Causar daño o perjuicio en la persona del secuestrado o en persona distinta relacionada con él.

La pena se agravará hasta en una mitad más si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.Que se realice en lugar desprotegido o solitario;

II.Que el agente se ostente como autoridad sin serlo;

III.Que se lleve a cabo por dos o más personas;

IV.Que se realice con violencia, se vejare o se torturase a la víctima, y

V.Que la víctima sea una persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para  comprender  el  significado  del  hecho  o capacidad para resistirlo o  que  por  cualquier  otra  circunstancia  se  encuentre  en situación de inferioridad física respecto del agente;

VI.Cuando de esta conducta resulten graves daños físicos o mentales al ofendido o a sus parientes o personas con quienes viva o durante el secuestro o a consecuencia del mismo muera el ofendido o cualquiera otra persona, sin perjuicio de las reglas del concurso.

VII.Cuando quien participe de cualquier manera en la comisión de este ilícito, sea servidor público encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.

VIII.Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con el secuestrado o personas relacionadas con éste.

IX.Que el sujeto activo sea o haya sido servidor público o se ostente como tal, relacionado con la seguridad pública o privada.

Si espontáneamente se pone en libertad a la persona, en las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y sin haber causado perjuicio, se aplicará la sanción que corresponda por el delito de privación de la libertad personal. 



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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