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Código Penal Artículo 212 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 212.

Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, y sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de 3 a 8 años y de 20 a 60 días de multa.

Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente o tiene parentesco hasta el cuarto grado con el menor de edad o la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrá prisión de 2 a 6 años y de 15 a 50 días de multa.

Si el agente devuelve al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una mitad las penas arriba señaladas. 



Estado de Querétaro Artículo 212 Código Penal
Artículo 1 ...211 bis 211 ter 212 212 bis 213 ...324

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