Código Penal Artículo 212 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 212.
Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, y sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de 3 a 8 años y de 20 a 60 días de multa.
Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente o tiene parentesco hasta el cuarto grado con el menor de edad o la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrá prisión de 2 a 6 años y de 15 a 50 días de multa.
Si el agente devuelve al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una mitad las penas arriba señaladas.
Estado de Querétaro Artículo 212 Código Penal
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