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Código Penal Artículo 298 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 298.

Al que con la finalidad de entorpecer la administración de justicia, sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento que obre en un expediente, o sin estar agregado se considere parte de él, o que no estando integrado esté destinado a formar parte del mismo, del que conozca o haya conocido cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, se le impondrá sanción de 6 meses a 4 años de prisión y de 8 a 30 UMA de multa.

Para los efectos del párrafo anterior, deberá considerarse que forma parte de un expediente, aquél documento que haya sido recibido por la autoridad que conozca o haya conocido del procedimiento.

Si los anteriores actos se realizan sobre la totalidad del expediente, se aumentará la pena hasta en una mitad más. Se impondrá la misma pena a la que se refiere la primera parte de este artículo al que, con la finalidad de entorpecer la administración de justicia sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier objeto que se encuentre a disposición de la autoridad que conozca o haya conocido del procedimiento. 



Estado de Querétaro Artículo 298 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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