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Código Penal Artículo 298 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 298.

Al que con la finalidad de entorpecer la administración de justicia, sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento que obre en un expediente, o sin estar agregado se considere parte de él, o que no estando integrado esté destinado a formar parte del mismo, del que conozca o haya conocido cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, se le impondrá sanción de 6 meses a 4 años de prisión y de 8 a 30 UMA de multa.

Para los efectos del párrafo anterior, deberá considerarse que forma parte de un expediente, aquél documento que haya sido recibido por la autoridad que conozca o haya conocido del procedimiento.

Si los anteriores actos se realizan sobre la totalidad del expediente, se aumentará la pena hasta en una mitad más. Se impondrá la misma pena a la que se refiere la primera parte de este artículo al que, con la finalidad de entorpecer la administración de justicia sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier objeto que se encuentre a disposición de la autoridad que conozca o haya conocido del procedimiento. 



Estado de Querétaro Artículo 298 Código Penal
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