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Código Penal Artículo 309 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 309.

Se impondrá prisión de 3 meses a 4 años, de 20 a 300 UMA de multa, suspensión hasta por 3 años para ejercer la abogacía, en su caso, y hasta por el doble si reincidiere, a quien:

I.Asista o ayude de 2 o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo  negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

II.Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar a su parte;

III.Promueva  incidentes  o  recursos  o  use  medios  notoriamente  improcedentes  o ilegales, para dilatar o suspender un juicio;

IV.A sabiendas alegue hechos falsos;

V.Con el carácter de defensor, abogado patrono o apoderado, no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la Ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto;

VI.Como defensor, sea particular o de oficio, sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional del inculpado, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa; o

VII.Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado y causando daño. 



Estado de Querétaro Artículo 309 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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