Código Penal Artículo 180 Estado de Sonora
Código Penal
Artículo 180.
Se impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a todo servidor público, sea cual fuere su categoría, cuando incurra en los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal:
I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III.Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
V.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no le hubiere sido confiada.
Si se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido;
VI.Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido;
VII.Cuando, sin los requisitos legales, el director, encargado o custodio de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva, o a la ejecución de sanciones privativas de libertad, o de instituciones de custodia o rehabilitación de menores, o de cualquier otro centro de detención legalmente establecido, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho, inmediatamente, a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla inmediatamente la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VIII.Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de hacer, inmediatamente, la denuncia de los hechos o entorpeciendo su investigación;
IX.Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona;
X.Cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona;
XI.Cuando teniendo conocimiento que una persona, sin los requisitos legales, fuere presa, detenida, arrestada, internada o mantenida privada de la libertad, en cualquiera de los establecimientos a que se refiere la fracción VII de este artículo, no lo denunciare, inmediatamente, a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
XII.Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestara el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
XIII.Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; y
XIV.Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe un empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
XV.Entregue o acuerde entregar numerario o bienes en especie a servidores públicos de confianza estatales o municipales de primer nivel, a que se refieren los artículos 7, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 11 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 117, párrafo cuarto de la ley Orgánica del Poder Legislativo y 28, párrafo cuarto de la ley de Gobierno y Administración Municipal.
La sanción correspondiente a este caso será independiente de la inhabilitación que en su caso proceda.
XVI.- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente la acción de poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
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