Imprimir

Código Penal Artículo 180 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 180.

Se impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a todo servidor público, sea cual fuere su categoría, cuando incurra en los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal:

I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

V.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no le hubiere sido confiada.

Si se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido;

VI.Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido;

VII.Cuando, sin los requisitos legales, el director, encargado o custodio de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva, o a la ejecución de sanciones privativas de libertad, o de instituciones de custodia o rehabilitación de menores, o de cualquier otro centro de detención legalmente establecido, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho, inmediatamente, a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla inmediatamente la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VIII.Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de hacer, inmediatamente, la denuncia de los hechos o entorpeciendo su investigación;

IX.Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona;

X.Cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona;

XI.Cuando teniendo conocimiento que una persona, sin los requisitos legales, fuere presa, detenida, arrestada, internada o mantenida privada de la libertad, en cualquiera de los establecimientos a que se refiere la fracción VII de este artículo, no lo denunciare, inmediatamente, a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

XII.Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestara el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

XIII.Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; y

XIV.Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe un empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

XV.Entregue o acuerde entregar numerario o bienes en especie a servidores públicos de confianza estatales o municipales de primer nivel, a que se refieren los artículos 7, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 11 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 117, párrafo cuarto de la ley Orgánica del Poder Legislativo y 28, párrafo cuarto de la ley de Gobierno y Administración Municipal.

La sanción correspondiente a este caso será independiente de la inhabilitación que en su caso proceda.

XVI.- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente la acción de poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente



Estado de Sonora Artículo 180 Código Penal
Artículo 1 ...178 179 180 181 181 bis ...343

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse