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Código Penal Artículo 19 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 19.

Las sanciones y medidas de seguridad son:

I.Prisión;

II.Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;

III.Sanción pecuniaria;

IV.Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;

V.Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;

VI.Publicación especial de sentencia;

VII.Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;

VIII.Confinamiento;

IX.Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;

X.Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

XI.Amonestación;

XII.Apercibimiento;

XIII.Caución de no ofender;

XIV.Vigilancia de la autoridad;

XV.Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;

XVI.Trabajo en favor de la comunidad; y

XVII.Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas



Estado de Sonora Artículo 19 Código Penal
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