Código Penal Artículo 214 Estado de Sonora
Código Penal
Artículo 214.
Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte cuando concurran uno o más de los siguientes supuestos:
I.El responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor del ofendido;
II.Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta;
III.El responsable allane el lugar en que se encuentre la víctima o la sorprenda en despoblado;
IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;
V. Sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan;
VI. Sea cometido en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en
sus inmediaciones; y
VII. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.
En los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho a heredar de la víctima u ofendido.
La pérdida de la patria potestad por parte del reo, no implica la falta de cumplimiento de sus obligaciones a favor de la víctima y demás descendientes.
En el supuesto señalado en la fracción V del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión hasta por cinco años
Estado de Sonora Artículo 214 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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