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Código Penal Artículo 248 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Sonora
Artículo 248.

Las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela a los menores o pupilos bajo su guarda, en ejercicio del derecho de corregir, no serán punibles si se tratare de las comprendidas en la fracción I del artículo 243 y, además, el autor no abusare de ese derecho, corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia. En cualquier otro caso, las sanciones que correspondan por las lesiones que se causen conforme a los artículos precedentes, se aumentarán en cuatro años de prisión y multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización, pudiendo imponerse, además, a juicio del juzgador, la pérdida o suspensión de la patria potestad o la tutela. En este supuesto el delito se perseguirá de oficio



Estado de Sonora Artículo 248 Código Penal
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