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Código Penal Artículo 315 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 315.

Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I.El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II.El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y

III.El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un imputado o acusado y del cual no le corresponda la propiedad



Estado de Sonora Artículo 315 Código Penal
Artículo 1 ...313 bis 314 315 316 317 ...343

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