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Código Penal Artículo 56 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 56.

El juzgador, al dictar sentencia aplicara lo conducente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En todos los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad o sanción aplicable será, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél



Estado de Sonora Artículo 56 Código Penal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...343

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