Código Penal Artículo 191 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 191.
Se aplicarán las penas previstas en el rtículo anterior, a quien:
I.Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
II.Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
III.Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;
IV.Para hacerse del importe del depósito de libertad provisional bajo caución o garantía económica que sirvió para garantizar la libertad del inculpado o imputado, o parte de él, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;
V.Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;
VI.Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplea en ésta materiales o realiza construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;
VII.Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;
VIII.Habiendo recibido dinero, valores o cualquier otra cosa mediante el ofrecimiento de encargarse de la defensa penal de una persona o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, no realice lo ofrecido, sea porque no se haga cargo legalmente de la defensa o de la dirección o patrocinio o porque renuncie a ella o la abandone sin causa justificada, o
IX.Por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de las personas.
Estado de Tabasco Artículo 191 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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