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Código Penal Artículo 208 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Penal Tabasco
Artículo 208.

No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones



Estado de Tabasco Artículo 208 Código Penal
Artículo 1 ...206 207 208 208 bis 208 bis 1 ...365

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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