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Código Penal Artículo 211 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 211.

Se aplicará prisión de dos a siete años y multa de cien a quinientos días multa al que a cambio de un beneficio económico y con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que lo reciba.

Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico se aplicará prisión de uno a cuatro años.

Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este Artículo o el menor es trasladado fuera del territorio mexicano las penas se aumentarán en una mitad.



Estado de Tabasco Artículo 211 Código Penal
Artículo 1 ...209 bis 210 211 212 213 ...365

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