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Código Penal Artículo 236 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 236.

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

I.Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de una contribución o sus accesorios, o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

III.Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.Siendo encargado o elemento de una fuerza pública y fuese requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo, o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;

V.Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VI.Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

VII.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;

VIII.Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

IX.Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente;

XI.- Teniendo conocimiento de un acto de privación ilegal de la libertad no lo denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no lo haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

XII.- Obligue a declarar a las personas que teniendo derecho para abstenerse de hacerlo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, decidan no renunciar a su derecho;

XIII.- Omita realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsee el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omita actualizarlo debidamente o dilate injustificadamente el poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente;

XIV.- Incumpla su obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad;

XV.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la legislación laboral aplicable;

XVI.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones; o falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;

XVII.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad, indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y VII a IX, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VII a IX.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.



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