Código Penal Artículo 260 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 260.
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que ordene o practique un cateo o visita domiciliaria fuera de los casos autorizados por la ley.
Se aplicará la misma pena señalada en el párrafo anterior, al servidor público que altere, modifique, oculte, destruya, pierda o perturbe el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Igualmente, cuando
desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se
sustraiga a la acción de la justicia
Estado de Tabasco Artículo 260 Código Penal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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