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Código Penal Artículo 260 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Tabasco
Artículo 260.

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que ordene o practique un cateo o visita domiciliaria fuera de los casos autorizados por la ley.

Se aplicará la misma pena señalada en el párrafo anterior, al servidor público que altere, modifique, oculte, destruya, pierda o perturbe el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Igualmente, cuando

desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se

sustraiga a la acción de la justicia



Estado de Tabasco Artículo 260 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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