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Código Penal Artículo 277 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 277.

Se incrementarán en una mitad las sanciones previstas en el Artículo 274 según corresponda, cuando se proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad.



Estado de Tabasco Artículo 277 Código Penal
Artículo 1 ...275 276 277 278 279 ...365

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