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Código Penal Artículo 281 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 281.

Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de noventa a doscientos días multa a quien:

I.Abandone una defensa o negocio;

II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.Alegue hechos falsos;

IV.Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal procure perder un juicio, en perjuicio de la persona que representa o defienda;

V.Como abogado defensor de un inculpado o imputado sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad provisional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa del inculpado o imputado; o,

VI.Como abogado defensor de un inculpado o imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de ofrecerlas y desahogarlas.

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere defensor particular, se le aplicará, además, suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de la profesión. Si fuese defensor público, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa



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