Código Penal Artículo 341 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 341.
Se aplicará prisión de dos a ocho años, de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta al médico que:
I.Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II.Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III.Sin autorización del paciente ni de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital; y,
IV.Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.
Estado de Tabasco Artículo 341 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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