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Código Penal Artículo 47 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 47.

El órgano jurisdiccional, previo el proceso penal correspondiente, dispondrá la medida de tratamiento, en internamiento o en libertad, que la autoridad ejecutora aplicará al inimputable.

En caso de internamiento el inimputable será internado, para su tratamiento, en la institución correspondiente.

El tratamiento de inimputables consiste en la aplicación de las medidas pertinentes y autorizadas por la ley con la finalidad de restablecer su salud, cuando hubiese incurrido en una conducta prevista por la ley como delito



Estado de Tabasco Artículo 47 Código Penal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...365

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