Código Penal Artículo 121 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Penal Tlaxcala
Artículo 121. Caducidad en los delitos de querella
El derecho a querellarse por un delito que sólo pueda investigarse a petición de la víctima u ofendido caducará en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella tengan
conocimiento del delito y en tres años fuera de esta circunstancia.
Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos que se investigan de oficio
Estado de Tlaxcala Artículo 121 Código Penal
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