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Código Penal Artículo 152 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 152.

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:

I.Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;

II.Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;

III.Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

IV.Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;

V.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;

VI.Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado, y

VII.Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII de este artículo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario



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