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Código Penal Artículo 152 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Tlaxcala
Artículo 152.

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:

I.Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;

II.Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;

III.Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

IV.Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;

V.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;

VI.Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado, y

VII.Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII de este artículo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario



Estado de Tlaxcala Artículo 152 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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