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Código Penal Artículo 21 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 21. Formas de autoría y participación

Son responsables del delito, quienes:

I.Lo realicen por sí;

II.Concierten o preparen su realización;

III.Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

IV.Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V.Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

VI.Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y

VII.Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones V y VI, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos.

Para las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII se impondrá la punibilidad de la complicidad prevista en el artículo 80 de este código.



Estado de Tlaxcala Artículo 21 Código Penal
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