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Código Penal Artículo 376 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 376.

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario, al que robe, oculte, destruya o sepulte un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige la ley.

La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial y de los familiares o los deudos



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