Código Penal Artículo 43 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 43. Sustitución de la multa
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en favor de la comunidad. Cada tres horas de trabajo saldarán un día de multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo en favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días sustituido, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.
Dado el caso de que los supuestos de los párrafos anteriores no se cumplan, la autoridad judicial determinará la efectividad de la multa; en este caso la misma adquirirá el carácter de crédito fiscal
Estado de Tlaxcala Artículo 43 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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