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Código Penal Artículo 8 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 8. Aplicación extraterritorial de la ley penal

Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I.Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y

III.Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el

imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en

otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.



Estado de Tlaxcala Artículo 8 Código Penal
Artículo 1 ...6 ter 7 8 9 10 ...434

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